11-09-2019
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS
Con fecha 10 de septiembre de 2019 se han publicado las Conclusiones del Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la cuestión prejudicial planteada por un Juzgado español (Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona) en relación con el carácter abusivo o no de una cláusula contenida en un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y una entidad bancaria en que se fijó el tipo de interés variable del préstamo tomando como valor de referencia uno de los Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) oficiales, en concreto, el IRPH Cajas de Ahorro.
Cabe señalar que nuestro Tribunal Supremo, en su Sentencia de 14 de diciembre de 2017, declaró que la mera referencia de un préstamo hipotecario al IRPH no implica falta de transparencia ni es abuso, al que no resultaba de aplicación la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993 y que al tratarse de un índice oficial supervisado por el Banco de España tenía las mismas garantías que el Euribor.
Pues bien, frente al criterio del Tribunal Supremo, el Abogado General, en sus Conclusiones, propone al TJUE que en su futura Sentencia declare:
1.- En primer lugar, que una cláusula contractual pactada entre un consumidor y un profesional que fija, no de forma imperativa sino de forma dispositiva, un tipo de interés tomando como valor de referencia uno de los seis índices de referencia oficiales legales que pueden ser aplicados por las entidades de crédito a los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, no está excluida del ámbito de la Directiva 93/13/CCE del Consejo, de 5 de abril de 1993, y por tanto puede ser declarada abusiva.
2.- En segundo lugar, que la referida Directiva se opone a que un órgano jurisdiccional nacional pueda aplicar el artículo 4, apartado 2, de dicha Directiva para abstenerse de apreciar el carácter eventualmente abusivo de una cláusula, como la que aquí nos ocupa, redactada de una manera clara y comprensible y referida al objeto principal del contrato, cuando esta última disposición no ha sido transpuesta en su ordenamiento jurídico por el legislador nacional.
Asimismo, el Abogado General precisa los requisitos que debe reunir la información que la entidad bancaria debe facilitar al consumidor para cumplir con la exigencia de transparencia de una cláusula contractual que fija un tipo de interés tomando como valor de referencia un índice de referencia legal como el IRPH Cajas, cuya fórmula matemática de cálculo resulta compleja y poco transparente para un consumidor medio.
En relación con el caso concreto, el Abogado General, en sus Conclusiones, no entra a valorar si se trata una cláusula abusiva o si la falta de información puede considerarse una actuación desleal por parte de la entidad, pero considera que en el citado caso el banco sí que había cumplido con los requisitos de la Directiva comunitaria.
Igualmente, el Abogado General señala en sus Conclusiones que corresponde al juez nacional, al efectuar el control de transparencia de la cláusula controvertida, verificar, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que rodearon la celebración del contrato, por una parte, si el contrato expone de manera transparente el método de cálculo del tipo de interés, de modo que el consumidor estuviera en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que del mismo se derivaban para él y, por otra parte, si este contrato cumple con todas las obligaciones de información previstas en la normativa nacional.
En definitiva, el Abogado General concluye que el IRPH debe estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero hecho de ser un índice oficial no lo convierte automáticamente en transparente.
Por último, cabe apuntar que el Abogado General no se pronuncia en sus Conclusiones sobre cuáles serían ser las consecuencias en el caso de que la cláusula IRPH sea declarada nula y proceda su anulación, cuando una de las cuestiones prejudiciales que se le planteaba por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona era si en ese caso debería ser sustituido por el EURIBOR o si la entidad bancaria debe devolver todos los intereses cobrados por la hipoteca.
En cualquier caso, dado que las referidas Conclusiones no son vinculantes para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, tendremos que esperar a que por dicho órgano jurisdiccional se dicte la oportuna sentencia sobre las cuestiones suscitadas, algo que se espera ocurra a finales de 2019 o principios de 2020.
Como expertos en derecho bancario y consumo recomendamos analizar cada caso concreto y no llevar a cabo ninguna actuación sin haber acudido antes a un profesional que proporcione información y asesoramiento precisos.
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