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Mas, Querol y Asociados

Secreto Empresarial: instrumentos de protección

28-11-19

CARMEN GIRONA MIRALLES

OF COUNSEL

MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS

El auge y desarrollo frenético de las nuevas tecnologías traen consigo también, de forma inexorable, el incremento de los cauces o vías por los que información de trascendencia capital para una compañía puede ser objeto de copia, robo o, simplemente, quedar expuesta de forma vulnerable.

Las fugas internas o la captación de datos, algoritmos informáticos, listados relativos a clientes o proveedores, planes comerciales, metodologías de trabajo, o incluso de estrategias de mercado se producen con alarmante frecuencia. La protección eficiente de los activos tangibles e intangibles preocupa con razón a empresarios y profesionales, afanados por implantar medidas de seguridad integrales y eficaces.

Un instrumento fundamental para la protección de esos activos lo constituye la formalización de contratos de confidencialidad (NDA o Non Disclosure Agreements), tanto a nivel interno (empleados/exempleados) como externo (socios, clientes, proveedores, licenciatarios…), fijando cláusulas contractuales, incluso penales, que recojan de forma explícita las obligaciones de las partes y, a su vez, enfaticen el carácter secreto o reservado de la información empresarial concreta. Son herramientas indudablemente necesarias pero, en muchas ocasiones, insuficientes.

Hasta 2019 la protección legal de los secretos empresariales se hallaba dispersa en nuestro ordenamiento, en disposiciones fragmentadas de la Ley de Competencia Desleal y del Código Penal. Desde la entrada en vigor de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, el ordenamiento jurídico español cuenta con legislación específica en materia de secretos empresariales, fruto de la trasposición de la Directiva (UE) 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (Secretos Comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

¿Qué es un secreto empresarial?

Tiene la consideración de secreto empresarial cualquier información o conocimiento, de cualquier ámbito de la empresa, incluido el tecnológico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que sea secreto (no generalmente conocido, ni de fácil acceso); que tenga valor empresarial (real o futuro) por su condición de secreto; y que haya sido objeto de “medidas razonables” adoptadas para mantenerla en secreto. Tiene cabida en la definición legal tanto el secreto comercial como el industrial (know how). 

¿Qué conductas son constitutivas de violación del secreto empresarial?

Evidentemente, es ilícita la obtención de un secreto empresarial sin consentimiento del titular cuando se produzca mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada -en cualquier soporte- que contenga o incorpore el secreto empresarial. Asimismo, es ilícita la utilización o revelación de un secreto empresarial sin el consentimiento de su titular cuando es producto o consecuencia de una obtención ilícita previa o del incumplimiento de una obligación de confidencialidad o cualquier otra actuación contraria a las prácticas comerciales leales.

Además, la Ley prohíbe la producción y la comercialización de la “mercancía infractora”, es decir, de cualquier producto o servicio que contenga un secreto empresarial obtenido de forma ilícita, incluyendo los actos de explotación de estas mercancías.

¿Cuándo resulta lícita la obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial?

Es lícita la obtención de un secreto empresarial obtenido por medio de un descubrimiento o una creación independiente. También, si es fruto de la observación, análisis, estudio, desmontaje o ensayo del objeto o producto, (ingeniería inversa) sin obligación de confidencialidad.

Según la Ley, no procede el ejercicio de acciones en las siguientes circunstancias: ejercicio del derecho a la libertad de expresión e  información, o con la finalidad de descubrir alguna ilegalidad en defensa del interés general o revelación por parte de empleados a sus representantes legales, siempre que resulte necesario en el ejercicio de sus funciones o la protección de un interés legítimo.

¿Se puede trasmitir un secreto empresarial?

Sí. La Ley dispone expresamente que un secreto empresarial puede ser objeto de cesión o transmisión a título definitivo y de licencia, con carácter de exclusiva o no exclusiva. También su cotitularidad entre varias personas físicas o jurídicas.

¿Qué acciones se pueden ejercitar en defensa de un secreto empresarial y cuál es su plazo?

La Ley de Secretos Empresariales recoge un catálogo abierto de acciones civiles que pueden ejercitarse contra los infractores de un secreto empresarial (entre otras, la cesación, prohibición y aprehensión de los productos infractores, la remoción y atribución de las mercancías en propiedad, la publicación de la sentencia dictada en el procedimiento de defensa del secreto empresarial).

Con respecto a las indemnizaciones que pueden reclamarse al infractor se establece que para su fijación se tendrá en cuenta no sólo el daño producido sino también la ganancia dejada de percibir y el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor, así como el perjuicio moral causado al titular del secreto empresarial.

El plazo de prescripción es de tres años desde que se tuvo conocimiento de la infracción.

El análisis de las cuestiones precedentes conduce a señalar como instrumento eficaz para la protección de los secretos empresariales la implantación de una política corporativa de gestión de la información y del conocimiento que sea  eficaz. En definitiva, adoptar una estrategia preventiva que permita tanto acreditar la existencia del secreto, como su custodia y control.

Finalmente, la Ley ha introducido medidas procesales para proteger el secreto durante el proceso de modo que éste no sea un riesgo en sí mismo para el propio secreto empresarial.

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