28-02-2020
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN. ACTUALIDAD JURÍDICA
MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS
En los próximos días se harán públicas dos importantes sentencias que afectarán a las entidades de crédito y a sus clientes.
TARJETAS REVOLVING
Se esperaba que el pasado miércoles 26 de febrero se hiciese público el fallo del Tribunal Supremo relativo a las llamadas Tarjetas “revolving” (caso Wizink). Bajo este nombre se alude a determinadas tarjetas de crédito vinculadas a préstamos que permiten la devolución en cómodos plazos (cuotas mensuales muy bajas), pero en los que se pactan intereses elevados (muchos al 20%, 24% o 27% TAE), sobre los que debe pronunciarse estos días nuestro alto tribunal a los efectos de determinar si tienen carácter usurario -y por tanto ilegal- o no. Los detractores de estas tarjetas afirman que las cuotas mensuales son tan bajas y los intereses tan altos, que las deudas financiadas con ellas crecen exponencialmente y se transforman prácticamente en indefinidas.
La publicación de la resolución del Tribunal Supremo se ha retrasado, pero es de esperar que se publique en breve.
ÍNDICE IRPH (ÍNDICE DE REFERENCIA DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS)
Por otro lado, el día 3 de marzo de 2020 se hará pública una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que en definitiva vendrá a aclarar si quienes tienen un préstamo hipotecario referenciado al IRPH tienen derecho a reclamar de su Banco la eliminación de ese índice de su hipoteca y la devolución de los intereses pagados de más y sus correspondientes intereses legales.
El TJUE resolverá afirmativamente a esta cuestión si concluye que las cláusulas que se contienen en las escrituras hipotecarias pueden ser abusivas al no ser suficientemente claras y transparentes para el consumidor que solicitó el préstamo.
Ello abriría la puerta a las reclamaciones de muchos consumidores frente a su banco y podría determinar que la entidad tuviese que devolver al cliente cantidades nada desdeñables en concepto de intereses abonados de más y los intereses legales de éstos; según diversas estimaciones, en una hipoteca española media, podrían llegar a tener que devolverse 70.000 € (si se obliga al banco a la devolución de todos los intereses pagados hasta el momento), 30.000 € (si se le obliga simplemente a sustituir el IRPH por el Euribor) o 20.000 € (si la entidad viene obligada a aplicar el Euribor y se determina que se adopte también el diferencial más alto propio de dicho índice).
Pero, ¿es previsible que llegue a producirse este escenario o realmente las entidades financieras –y particularmente algunas de ellas- sí que han sido transparentes al negociar con el consumidor las condiciones del préstamo relativas a los intereses? Antes de intentar responder a esta pregunta, empecemos por explicar con claridad algunas ideas básicas sobre el IRPH.
Cuando una entidad financiera presta dinero, exige a cambio el pago de unos intereses llamados remuneratorios u ordinarios. El tipo de interés es pues el precio del dinero en una determinada operación y se expresa como un porcentaje que se aplica sobre el capital.
En los préstamos a interés fijo, el tipo va a ser igual durante toda su duración. En cambio, en los préstamos a interés variable, el tipo de interés se revisa generalmente cada seis meses o cada año, tomando como referencia un determinado índice, al que se suma el margen o diferencial que se haya pactado (por ejemplo: 0,50 puntos, 1 punto, etc.). El diferencial es fijo, pero el índice es cambiante.
Gran parte de los préstamos se referencian al EURIBOR, índice muy conocido por casi todo el mundo. Sin embargo algunos se han referenciado a otros índices oficiales menos populares, como el IRPH.
Este último se ha definido legalmente como el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para la adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito.
Pues bien, la elección del IRPH como índice en los préstamos hipotecarios ha generado gran controversia.
Para algunos, la fórmula del IRPH es compleja y su modo de configuración presenta importantes particularidades frente al modo de cálculo de otros índices oficiales, todo lo cual exige que el profesional proporcione al consumidor un plus de información para que éste pueda adoptar una decisión consciente con pleno conocimiento de sus consecuencias económicas y jurídicas. Las explicaciones deberían abarcar también una expresión de la evolución histórica del índice en el pasado. Para este sector, las entidades financieras no han cumplido sus deberes de información ni en la fase precontractual ni en la de perfección y ejecución del contrato.
Otro sector, en cambio, asegura que las cláusulas que incluyen la referencia al IRPH son claras, comprensibles y transparentes. No se requieren mayores informaciones adicionales por parte del Banco, ni tampoco la oferta simultánea de otros índices, porque el IRPH era oficial y se publicaba mensualmente en el BOE junto con las demás referencias posibles por lo que era fácil para cualquier consumidor obtener sin especiales esfuerzos los criterios precisos para valorar correctamente las consecuencias que se derivan de la cláusula. Por supuesto, se sostiene que, por definición, es imposible que la entidad pudiese haber ofrecido información al cliente acerca de cómo iba a evolucionar el IRPH en el futuro. Se recuerda que el hecho de que a la postre el Euribor haya registrado históricamente valores muchísimo más bajos que el IRPH es algo que no podría servir de pauta para el control de transparencia.
Nuestro Tribunal Supremo dictó en 2017 una sentencia por la que consideró transparente, y por ello válida, la cláusula que recogía el IRPH, si bien dos de sus Magistrados manifestaron su discrepancia respecto de la opinión mayoritaria de dicho órgano, emitiendo un voto particular, estimándola abusiva y por ello nula (estableciendo además que el referido índice habría de sustituirse por el Euribor).
Las Audiencias Provinciales se hallan divididas al respecto.
Para aportar certeza en este panorama, será de gran utilidad la sentencia que el 3 de marzo dictará el TJUE pues será vinculante para todos los órganos judiciales españoles. Se desconoce cuál será el sentido de su fallo, si bien es cierto que su Abogado General emitió el 10 de septiembre de 2019 un dictamen que quizás podría constituir un avance de su veredicto; en dicho informe consideró que la fórmula de cálculo del IRPH resultaba compleja y poco transparente para el consumidor medio y que los jueces nacionales deberán comprobar si se expuso de un modo transparente a los clientes.
Aun cuando la sentencia del TJUE ratifique lo dictaminado por su Abogado General, no en todos los casos podrán los consumidores reclamar frente al banco. Será preciso examinar las circunstancias de cada hipoteca en particular, pues a buen seguro en determinados casos la entidad financiera habrá proporcionado información clara y suficiente.
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