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Mas, Querol y Asociados

Ayudas para autónomos y empresas

21-04-2021
ELENA LAGO BRAVO
MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS

Los autónomos y empresas deben tomar buena nota de las medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial que en respuesta a la pandemia de la COVID-19 se han aprobado por el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, ya desarrollado en parte por la reciente Orden HAC/348/2021, de 12 de abril y modificado mediante Real-Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril.

La norma articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación:

Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas (Título I, arts. 1-4) para reducir su endeudamiento y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no, así como para satisfacer costes fijos, siempre que esas deudas se hubiesen devengado entre el 1/03/20 y el 31/05/21 y procedan de contratos anteriores al 13/03/21 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto).

Los autónomos y empresas, para poder ser beneficiarios de estas ayudas, deberán tener su sede en territorio español, su actividad debe estar incluida en alguno de los códigos de la CNAE previstos en el Anexo I del propio Real Decreto (hasta 93 diferentes que abarcan gran parte de los comercios, gimnasios, restaurantes, transporte, agencias de viajes, artes escénicas, salas de cine, alojamientos turísticos, campings y un largo etcétera de actividades, las más afectadas por la pandemia) o en alguno de los códigos añadidos por las Comunidades Autónomas para su territorio, y su volumen de operaciones anual en 2020 debe haber caído como mínimo un 30% con respecto a 2019.

La norma indica que las CCAA establecerán los criterios para la determinación de las ayudas por destinatario de forma que no superen los siguientes límites máximos:

* 3.000 € cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.

* Entre el 20% y el 40% (dependiendo del número de empleados) de la caída del volumen de operaciones que supere el 30% antes referido, cuando se aplique el régimen de estimación directa en el IRPF, si bien la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superar los 200.000 €.

No podrá concederse ninguna ayuda de esta Línea pasado el 30/12/21.

Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (Título II, arts. 5-16) adoptando medidas de flexibilización de los préstamos o créditos dotados con aval público concedidos entre el 17/03/20 y el 13/03/21, como la extensión del plazo de vencimiento de tales préstamos concedidos a partir del 17/03/20, la posibilidad de convertirlos en préstamos participativos manteniendo el aval, la realización de transferencias a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación y la moderación del interés moratorio (al tipo remuneratorio más un punto).

Todo ello aplicará respecto de las operaciones de financiación concedidas por las entidades financieras que voluntariamente se adhieran al Código de Buenas Prácticas que ha de aprobarse mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.

Fondo de recapitalización. Se crea para empresas que atraviesen dificultades de carácter temporal por causa de la COVID y que se consideren viables a futuro, cuyos concretos criterios de elegibilidad se determinarán por Acuerdo del Consejo de Ministros. Dicho fondo será gestionado por la sociedad mercantil estatal COFIDES y dispondrá de distintos instrumentos financieros de apoyo (Título III, art. 17).

Los destinatarios de las medidas hasta ahora expuestas quedan sujetos al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas a 30/06/22, de no reparto de dividendos durante 2021 y 2022 y de la no aprobación de incrementos retributivos de alta dirección durante un período de dos años.

Medidas en el ámbito concursal (D. Final 7ª). Se adoptan o prorrogan determinadas medidas  entre las que desataca la ampliación hasta el 31/12/21 de la exención del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso y la correlativa inadmisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que puedan presentar los acreedores; la adopción de medidas tendentes a facilitar una modificación del convenio, acuerdo extrajudicial o de refinanciación homologado; o el aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.

Además, entre otras medidas previstas en las Disposiciones Adicionales de la norma, destacamos que en relación a programas de financiación gestionados por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, se amplían plazos de ejecución y justificación de inversiones en proyectos subvencionados o financiados (D. Adic. 1ª) y que se amplía un año más la suspensión del pago de intereses y amortizaciones correspondientes a los préstamos Emprendetur (D. Adic. 2ª).

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