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Mas, Querol y Asociados

Ayudas públicas a pequeñas empresas para su digitalización

26-04-22
ELENA LAGO BRAVO
MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS

Las pequeñas empresas y personas en situación de autoempleo que cuenten con entre 10 y 49 empleados (las denominadas empresas del “Segmento I”) pueden beneficiarse de ayudas de hasta 12.000 € dirigidas a financiar la adopción de soluciones digitales.

El conocido ya como “bono digital” se enmarca en el Plan de Digitalización de PYME´s 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea Next Generation.

Las soluciones digitales que pueden financiarse con cargo a esta convocatoria son: Sitio Web y presencia en internet, comercio electrónico, gestión de redes sociales, gestión de clientes, Business Intelligence y Analítica, gestión de procesos, factura electrónica, servicio y herramientas de oficina virtual, comunicaciones seguras y ciberseguridad.

Dentro de este “kit digital” se incluyen por tanto muchísimas medidas técnicas de crucial importancia para la sostenibilidad y lanzamiento de cualquier negocio, por lo que la convocatoria pública representa una inmejorable oportunidad para la consecución de un funcionamiento más eficiente y rentable de las empresas a través de su digitalización.

Las soluciones digitales habrán de ser ejecutadas por empresas que se hayan inscrito como Agentes Digitalizadores a los efectos de esta convocatoria.

Las subvenciones están cubiertas por la normativa de minimis, lo que a efectos prácticos significa que la empresa que se beneficie de ellas no podrá superar en un período de 3 años el límite de 200.000 € sumando todas las ayudas que tengan este mismo carácter.

El plazo para solicitar esta subvención comenzó el 15/03/2022 y finalizará el 15/09/22 a las 11.00 horas. Conviene presentar la solicitud lo antes posible porque podría darse el caso de que antes de dicha fecha final se agote el crédito presupuestario de 500.000.000 € con que se ha dotado la convocatoria.

Eso sí, mientras haya crédito suficiente las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, lo que significa que no se comparan las solicitudes de las distintas empresas que las pidan para decidir cuáles de ellas merecerían más el apoyo público dejando fuera a las que tengan menos méritos, sino que por el contrario esta subvención se concede a todas las empresas que la pidan correctamente, por el orden de presentación de la solicitud, siempre que, claro está, se cumplan los requisitos de la convocatoria.

Al margen de esta convocatoria ya en marcha, es previsible que en un plazo no muy lejano se publiquen ayudas similares para las personas en situación de autoempleo y empresas del llamado Segmento II (Pequeñas empresas o Microempresas de entre 3 y 9 empleados) y del Segmento III (Pequeñas empresas o Microempresas de entre 0 y 2 empleados).

A los efectos de evitar riesgos y no perder la ayuda, resulta fundamental conocer bien todos sus requisitos y operativa, por lo que se recomienda encomendar su consulta y gestión a un profesional experto.

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