28-05-2019
MARÍA JOSÉ BONDIA GIMENO
ABOGADA
MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS
Nos encontramos en el ecuador de la campaña de la Renta 2018 (que finaliza el próximo 1 de julio) y seguro que hay quienes desconocen si pueden beneficiarse de alguna deducción en su Declaración de la Renta y por qué importe. Sin duda se trata de un aspecto importante en la medida que puede determinar que el resultado de la Declaración sea a ingresar o a devolver.Son numerosas las deducciones previstas tanto a nivel autonómico como estatal en función de la situación personal, familiar o económica de cada uno. Sin embargo, podemos afirmar que hoy en día existe un tipo de deducción que, por su repercusión en el panorama social, puede constituir un bálsamo para el bolsillo del contribuyente: la deducción por alquiler de la vivienda habitual.En el presente artículo abordaremos la deducción prevista en la Comunitat Valenciana para el arrendatario. En sucesivas publicaciones analizaremos las deducciones y beneficios fiscales en el IRPF desde el punto de vista del arrendador.
En la actualidad únicamente existe la posibilidad de aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual a nivel autonómico. Y es que hasta hace unos años esta deducción también se preveía a nivel estatal pero fue suprimida, con efectos desde el 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre. No obstante, cabe señalar que esta norma introdujo la posibilidad de que los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad, siguieran disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014.
De modo que quienes formalizaron un contrato de alquiler de vivienda habitual anterior a 2015 pueden seguir beneficiándose de la deducción a nivel estatal, pero quienes lo firmaron con posterioridad, únicamente podrán acogerse a la prevista a nivel autonómico.
Respecto de aquellos contratos de alquiler de vivienda habitual que se hayan formalizado o hayan estado en vigor durante el ejercicio 2018, en el caso de la Comunitat Valenciana, se establece la posibilidad de aplicar sobre las cantidades satisfechas en dicho periodo, unos determinados porcentajes e importes máximos de deducción que se indican en el cuadro siguiente en función de la situación personal del arrendatario:
Circunstancias personales del arrendatario | Porcentaje de deducción |
Límite de deducción |
En general | 15 por 100 | 550 euros |
Edad igual o inferior a 35 años o con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100 | 20 por 100 | 700 euros |
Edad igual o inferior a 35 años y, además, con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100 | 25 por 100 | 850 euros |
El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio de 2018 y en que se cumplan las circunstancias personales requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes de deducción.
En cuanto a los requisitos para poder beneficiarse de la deducción por alquiler de vivienda habitual se establece:
- Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o superior a un año.
- Que se trate del arrendamiento de vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
- Que el contribuyente, como arrendatario, haya presentado la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) derivada del contrato de arrendamiento de esta vivienda habitual.
Para poder aplicar la deducción se requiere que tanto la autoliquidación correspondiente a la constitución del arrendamiento como, en su caso, las adiciones que correspondan a las sucesivas prórrogas, estén presentadas con anterioridad a la presentación de la autoliquidación de IRPF.
En relación con este último punto, como novedad para el ejercicio 2018, desaparece como requisito para aplicar la deducción la exigencia de que el arrendador hubiera constituido antes de la finalización del periodo impositivo el depósito de la fianza en la Generalitat.
Cabe advertir que dicho requisito desaparece a efectos fiscales, pero el arrendador sigue obligado a depositar la fianza en la Administración competente en el momento de la formalización del contrato de arrendamiento. - Que durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.
- Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual.
- Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas [0500] y [0510] de la página 15 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 30.000 euros en declaración individual.
- 50.000 euros en declaración conjunta.
- Cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
De los requisitos señalados, cabe hacer especial hincapié en el relativo a la presentación de la autoliquidación del ITP-AJD, el cual fue introducido recientemente por la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOCV nº 8202 de 30/12/2017) con entrada en vigor el 1 de enero de 2018.
Como hemos señalado, esta modificación resulta de aplicación a aquellos contratos de arrendamiento que se hubieran formalizado durante el 2018 y con posterioridad. Ahora bien, recientemente el Gobierno ha adoptado una serie de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler (Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre y Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo) entre las cuales prevé que los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente formalizados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 21 de enero de 2019, y a partir del 6 de marzo de 2019 están exentos de gravamen. Es decir, el arrendatario seguirá obligado a presentar ante la Administración competente el correspondiente modelo de ITP-AJD en el momento de la formalización del contrato de alquiler pero no deberá abonar ninguna cantidad por este concepto.
Por último, cabe señalar que el requisito relativo a la autoliquidación del ITP-AJD está sujeto a un límite temporal para poder aplicarse la deducción, y es que tanto la autoliquidación correspondiente a la constitución del arrendamiento como, en su caso, las adiciones que correspondan a la sucesivas prórrogas, estén presentadas con anterioridad a la presentación de la autoliquidación de IRPF.
ALGUNAS NOTAS SOBRE LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL ITP-AJD EN SU MODALIDAD DE TRANSMISIONES ONEROSAS CON MOTIVO DE LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
- A partir de 2018 la formalización de contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a vivienda habitual está sujeto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
- Aquellos contratos de alquiler que se hubieren formalizado entre el 19 de diciembre de 2018 y el 21 de enero de 2019, y a partir del 6 de marzo de 2019 están exentos de gravamen, pero persiste la obligación de presentar la autoliquidación correspondiente.
Los contratos de arrendamiento que se hubieren formalizado con anterioridad a las fechas señaladas deberán presentar la autoliquidación del ITP-AJD y además abonar el importe resultante conforme a la escala de gravamen prevista en la normativa correspondiente. - Está obligado a la presentación de la autoliquidación el arrendatario (si bien, el arrendador será responsable subsidiario).
- El plazo para la presentación de la autoliquidación será de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato.
- La autoliquidación se realizará a través del modelo 600, al cual deberá acompañarse el original y copia del contrato de arrendamiento, y deberá presentarse ante la Administración competente por razón del territorio en el que se encuentre la vivienda alquilada.
El Despacho desaconseja la toma de decisiones sobre la base de la información recogida en este artículo y recomienda obtener un asesoramiento profesional adecuado a las circunstancias concretas de cada caso.
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