fb Ir al contenido
Personalizar las preferencias de consentimiento

Usamos cookies para ayudarle a navegar de manera eficiente y realizar ciertas funciones. Encontrará información detallada sobre cada una de las cookies bajo cada categoría de consentimiento a continuación.

Las cookies categorizadas como “Necesarias” se guardan en su navegador, ya que son esenciales para permitir las funcionalidades básicas del sitio web.... 

Siempre activas

Las cookies necesarias son cruciales para las funciones básicas del sitio web y el sitio web no funcionará de la forma prevista sin ellas. Estas cookies no almacenan ningún dato de identificación personal.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies funcionales ayudan a realizar ciertas funcionalidades, como compartir el contenido del sitio web en plataformas de redes sociales, recopilar comentarios y otras características de terceros.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies analíticas se utilizan para comprender cómo interactúan los visitantes con el sitio web. Estas cookies ayudan a proporcionar información sobre métricas el número de visitantes, el porcentaje de rebote, la fuente de tráfico, etc.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies de rendimiento se utilizan para comprender y analizar los índices de rendimiento clave del sitio web, lo que ayuda a proporcionar una mejor experiencia de usuario para los visitantes.

No hay cookies para mostrar.

Las cookies publicitarias se utilizan para entregar a los visitantes anuncios personalizados basados ​​en las páginas que visitaron antes y analizar la efectividad de la campaña publicitaria.

No hay cookies para mostrar.

Mas, Querol y Asociados

División de la cosa común: ningún copropietario está obligado a permanecer en una comunidad

17-01-19
MARÍA JOSÉ BONDIA GIMENO
ABOGADA
DESPACHO MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS

Suele ser habitual que como resultado de una herencia, de un matrimonio o pareja de hecho, etc., la propiedad de un inmueble pertenezca a varias personas en común sin que existan partes diferenciadas a cada uno de los propietarios. Esta situación se conoce como copropiedad o condominio.

Nuestro Código Civil establece que cuando uno de los copropietarios no quiere seguir con esa propiedad compartida, puede solicitar en cualquier momento su división. Se trata de una facultad que tiene el condueño mientras la comunidad dure, además de un derecho irrenunciable e imprescriptible para el comunero.

No obstante lo anterior, cabe la posibilidad de que los copropietarios acuerden no disolver el condominio y conservar la cosa común. Este pacto exigirá la unanimidad de los partícipes y será por tiempo determinado, sin que exceda de diez años, si bien se permite su prórroga mediante un nuevo pacto, por unanimidad y por el mismo plazo máximo de diez años.

Para la división de la cosa común los copropietarios disponen de tres procedimientos: dos extrajudiciales (por acuerdo de los propietarios o por árbitros) y uno judicial, a través del ejercicio de la acción de división de cosa común.

La división de la cosa común podrá ser material o económica en función de si es divisible o no:

  • Si la cosa fuera divisible, se efectuará mediante la división material y cada copropietario percibirá una parte o porción con arreglo a su participación.
  • En cambio, si la cosa fuera indivisible física o jurídicamente, o cuando al dividirla resulte inservible para el destino de su uso, o si al dividirla desmerezca su valor, se procederá a la división económica, bien mediante la adjudicación a uno de los copropietarios indemnizando a los demás según sus respectivas cuotas, o bien, en caso de no existir acuerdo, se procederá a su venta y se repartirá el precio.

Cabe advertir que deberá analizarse el caso concreto por lo que en Mas, Querol y Asociados le ayudaremos a elegir la opción que más se ajuste a sus circunstancias e intereses.

SI NECESITA ASISTENCIA LEGAL EN RELACIÓN CON EL TEMA DE ESTE ARTÍCULO, CONTACTE CON NOSOTROS.