Suele ser habitual que como resultado de una herencia, de un matrimonio o pareja de hecho, etc., la propiedad de un inmueble pertenezca a varias personas en común sin que existan partes diferenciadas a cada uno de los propietarios. Esta situación se conoce como copropiedad o condominio.
Nuestro Código Civil establece que cuando uno de los copropietarios no quiere seguir con esa propiedad compartida, puede solicitar en cualquier momento su división. Se trata de una facultad que tiene el condueño mientras la comunidad dure, además de un derecho irrenunciable e imprescriptible para el comunero.
No obstante lo anterior, cabe la posibilidad de que los copropietarios acuerden no disolver el condominio y conservar la cosa común. Este pacto exigirá la unanimidad de los partícipes y será por tiempo determinado, sin que exceda de diez años, si bien se permite su prórroga mediante un nuevo pacto, por unanimidad y por el mismo plazo máximo de diez años.
Para la división de la cosa común los copropietarios disponen de tres procedimientos: dos extrajudiciales (por acuerdo de los propietarios o por árbitros) y uno judicial, a través del ejercicio de la acción de división de cosa común.
La división de la cosa común podrá ser material o económica en función de si es divisible o no:
Cabe advertir que deberá analizarse el caso concreto por lo que en Mas, Querol y Asociados le ayudaremos a elegir la opción que más se ajuste a sus circunstancias e intereses.
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