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Mas, Querol y Asociados

Gastos deducibles para el arrendador en el IRPF 2018

14-06-2019
MARÍA JOSÉ BONDIA GIMENO
ABOGADA
MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS

En una publicación anterior comentamos la deducción que el arrendatario podía aplicarse en su Declaración de la Renta 2018 por alquiler de la vivienda habitual a nivel autonómico, en concreto, en la Comunitat Valenciana. En el presente artículo abordaremos cuáles son los gastos que puede deducirse el arrendador del inmueble alquilado, así como la reducción aplicable sobre los rendimientos obtenidos por el arrendamiento del inmueble siempre que éste se destine a vivienda habitual.

El arrendador está obligado a incluir en su declaración de la renta las cantidades percibidas por el alquiler (rendimientos íntegros); no obstante, de dicho importe pueden deducirse aquellos gastos que tengan la consideración de “necesarios” para la obtención de dichos ingresos, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble, esto es, las derivadas de la depreciación de valor que haya sufrido el inmueble alquilado por el transcurso del tiempo.

Tendrán la consideración de gastos “necesarios” aquellos que debe sufragar el arrendador por alquilar el inmueble. Para mayor claridad, a continuación enumeramos qué gastos se estiman “necesarios” (y cuáles no) y, por tanto, deducibles para el arrendador en su renta:

  • Intereses y comisiones del préstamo hipotecario destinado a la adquisición o mejora de la vivienda arrendada. Pero no el principal.
  • Gastos de conservación y reparación. Se consideran como tales los destinados a mantener el uso normal de la vivienda, como el pintado o la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad, etc. En cambio, no serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora de la vivienda.
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y tasas. El arrendador podrá deducirse como gasto el IBI, las tasas por recogida de basuras, etc. siempre que los pague él (y no el inquilino) y no provengan de sanciones.
  • Gastos de comunidad y otros gastos comunes. Por ejemplo los de administración, vigilancia, portería o similares.
  • Gastos ocasionados por la formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico relativo a bienes, derechos o rendimientos.
  • Saldos de dudoso cobro. Esta circunstancia quedará acreditada cuando el inquilino se halle en situación de concurso o cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el arrendador y el de la finalización del ejercicio fiscal hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. Cabe advertir que si este saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se incluirá como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
  • Primas de contrato de seguro. Ya sea de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros similares.
  • Suministros del hogar. Estos podrán deducirse siempre que el arrendador sea quien los abone.

Además de los gastos indicados, el arrendador podrá deducirse anualmente las cantidades destinadas a la amortización de la vivienda y los demás bienes cedidos con la misma (electrodomésticos, mobiliario y otros enseres), siempre que respondan a su depreciación efectiva:

  • Respecto de la vivienda podrá deducirse hasta un máximo de un 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir el cómputo el del suelo.
  • Respecto bienes muebles (electrodomésticos, mobiliario y otros enseres), hasta un 10%.

Una vez deducidos los gastos y amortizaciones anteriormente citados, respecto de los ingresos íntegros, obtendremos el rendimiento neto, el cual se reducirá en un 60% (cualquiera que sea la edad del arrendatario, al desaparecer en 2015 la reducción que existía para los jóvenes inquilinos). De este modo, el arrendador únicamente tributará en la renta por el 40% de las cantidades percibidas por alquiler.

Existen otras reducciones de rendimientos netos cuando su periodo de generación sea superior a dos años, o cuando se hayan obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El Despacho desaconseja la toma de decisiones sobre la base de la información recogida en este artículo y recomienda obtener un asesoramiento profesional adecuado a las circunstancias concretas de cada caso.

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