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Mas, Querol y Asociados

Hipoteca multidivisa. Es preciso conocer bien su funcionamiento

15-07-2018
DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS
DESPACHO MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS

Se trata de hipotecas donde el capital prestado se denomina en una divisa extranjera (generalmente franco suizo o yen), con el fin de conseguir el prestatario un menor coste de la financiación.

Dicho menor coste se consigue por la selección de una divisa depreciada respecto del euro; dicho de un modo fácilmente comprensible: con menos euros se paga más hipoteca. Asimismo también se consigue dicho efecto por la selección de un tipo de referencia más bajo respecto del EURIBOR, por ejemplo, el LIBOR, de manera que se pagan menos intereses por el capital prestado.

Han de conocerse los riesgos que implica esta hipoteca multidivisa pues como consecuencia de cambios en el valor de las divisas (el euro se deprecia respecto de la moneda extranjera) y de variaciones en los tipos de referencia para el cálculo de los intereses (el EURIBOR de repente pasa a ser un índice referencial más ventajoso que el LIBOR, bajando a valores en torno al 0%), puede suceder que en algunos casos el prestatario acabe pagando más que una persona que ha contratado su hipoteca en euros.

Es por ello que cuando el prestatario es consumidor, las entidades financieras han de informar antes de la firma del contrato, de sus características peculiares y sus riesgos, facilitándole ejemplos o simulaciones para que entienda qué puede llegar a ocurrir con su hipoteca. Aun cuando profesionales como pilotos, azafatas, ingenieros, médicos, profesores, etc. puedan tener cierta cultura financiera, la normativa de transparencia y de protección del consumidor, a la que se sujetan los bancos, les asegura precisamente que todos los prestatarios reciban una información previa, clara y suficiente que les permita obligarse con plena conciencia, al haber entendido el alcance real, tanto jurídico como económico, de su decisión contractual, estableciendo además que si así no fuera, la cláusula sería abusiva y nula y debería compensarse al prestatario perjudicado, pudiendo formularse la reclamación en cualquier momento.

Se trata de una modalidad de préstamo perfectamente legal, pero de cierta complejidad, razón por la cual las entidades financieras se someten a la normativa antes citada. Ahora bien, no se trata de un instrumento financiero, por lo que no son aplicables los requisitos establecidos en la Ley del Mercado de Valores.

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