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Mas, Querol y Asociados

Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda

30-03-22
ELENA LAGO BRAVO
MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS

El Consejo de Ministros del Gobierno de España aprobó ayer el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, publicado hoy en el BOE, en el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, con el que se busca paliar el impacto social y económico que el conflicto bélico ha generado en la economía nacional, empresarial y doméstica, como consecuencia de la inflación por el aumento del precio de las materias primas.

Dentro de dicho Plan se adoptan medidas de todo tipo, generalmente con efectos desde el 31/04/22 y hasta el 30/06/2022: bonificaciones en el precio del combustible, aumento del Ingreso Mínimo Vital, mantenimiento de rebajas fiscales en el recibo de la luz, extensión del bono social eléctrico, etc.

Nos haremos eco a continuación de una de las medidas que contiene el Plan: la limitación a la subida de las rentas en los alquileres de vivienda.

El artículo 46 del Plan establece lo siguiente:

“La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real decreto-ley y el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción a las siguientes condiciones:

a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que pueda exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esta misma limitación.

Se entenderá como gran tenedor a los efectos de este artículo a la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial, excluyendo en todo caso garajes y trasteros.

b) En el caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.”Artículo 46. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

Por tanto, en virtud del referido Plan, durante este período excepcional, los contratos de arrendamiento de vivienda, cuya actualización se vincula generalmente a las variaciones del IPC (índice de precios al consumo), quedan supeditados al pacto entre las partes, y en su defecto, al IGC (índice general de competitividad). Este último índice tiene fijado un límite máximo: nunca podrá superar el 2%. Así, por ejemplo, un alquiler con una renta de 600 € mensuales, podría llegar a subir como máximo 12 € al mes.

Con dicha medida se pretende evitar que las enormes fluctuaciones al alza que el IPC ha experimentado en los últimos meses se trasladen a la renta que han de pagar los inquilinos. El IPC de febrero se situó en el 7,6% y el previsto para ese mes de marzo es de 8,6%, lo que aplicado a la misma renta del ejemplo (600 € mensuales) arrojaría, si se mantuviese dicho índice referencial, un notable incremento de esta en más de 45 € o de 51 € cada mes, respectivamente.

Recordemos que esta medida que beneficia a los inquilinos solo aplicará en principio durante los tres próximos meses y que quedan fuera del ámbito del Plan los contratos que ya se hubiesen revisado antes de su entrada en vigor (por tanto, antes del 31/03/22).

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