fb
Mas, Querol y Asociados

RDL 16/2020: Medidas concursales frente al COVID-19

9-06-2020
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN.
MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS

El pasado 7 de mayo se aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal por el que pasará a regularse la materia concursal a partir del 1 de septiembre de 2020.

Ahora bien, para hacer frente a la difícil situación económica generada a consecuencia del COVID-19, existe una regulación específica en el ámbito concursal que analizaremos en este artículo, dada su importancia y oportunidad.

Se trata de las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que se suman a las ya contenidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo en la misma materia, y que se dictan con una triple finalidad:

En primer lugar, mantener la continuidad económica de las empresas, profesionales y autónomos que, con anterioridad a la entrada en vigor del estado de alarma, venían cumpliendo regularmente las obligaciones derivadas de un convenio, de un acuerdo extrajudicial de pagos o de un acuerdo de refinanciación homologado; en segundo lugar, potenciar e incentivar la financiación de las empresas para atender sus necesidades transitorias de liquidez y, en tercer lugar, y en aras de evitar el previsible aumento de litigiosidad sobre concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, el establecimiento de normas de agilización del proceso concursal.

En los artículos 8 a 17 del Capítulo II del referido Real Decreto-ley se encuentran recogidas una decena de medidas concursales encaminadas a conseguir esa triple finalidad. Entre todas esas medidas, destacamos las siguientes:

Modificación del convenio concursal. Se establece la posibilidad de que los deudores, durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, presenten ante el juez una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, aunque se encuentre en periodo de cumplimiento. Es lo que técnicamente se conoce como “reconvenio”, es decir, renegociar los términos del convenio o acuerdo ante la perspectiva de su posible incumplimiento por parte del deudor.

En este supuesto, el juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores dentro de los seis meses a contar desde la declaración del estado de alarma, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses a contar desde que finalice ese plazo. Durante esos tres meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.

También la norma contempla la posibilidad de que los deudores durante el mismo plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, pongan en conocimiento del juez competente para la declaración del concurso que han iniciado negociaciones con sus acreedores para modificar o para alcanzar un nuevo acuerdo de refinanciación, aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

En este supuesto, el juez también dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del acuerdo de refinación se presenten por los acreedores dentro de los seis meses a contar desde la declaración del estado de alarma, pero no las admitirá hasta que transcurra un mes a contar desde la finalización de dicho plazo de seis meses (a diferencia de los convenios o acuerdos extrajudiciales, cuya admisión se paraliza durante tres meses). Durante ese mes el deudor podrá poner en conocimiento del juez competente que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones para modificar el acuerdo de refinanciación que tuviera homologado judicialmente o para alcanzar otro nuevo. Si dentro de los tres meses siguientes a dicha comunicación, el deudor no hubiera alcanzado una modificación del acuerdo u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las declaraciones de incumplimiento presentadas por los acreedores.

Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando se está cumpliendo un convenio aprobado. Como complemento de la medida anterior, durante el mismo plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, los deudores no están obligados a solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozcan la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, siempre que el deudor presente una propuesta de modificación del convenio y éste se admita a trámite dentro de dicho plazo.

Aplazamiento hasta el 31 de diciembre de 2020 de la solicitud de declaración del concurso de acreedores. Hasta la citada fecha, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso (evitando así que incurra en responsabilidad en caso de no hacerlo), haya o no comunicado al juez competente para la declaración de éste, la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

Del mismo modo, hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario (instadas por los acreedores del deudor) que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Y si antes del 31 de diciembre de 2020 el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.

Financiaciones y pagos por personas por personas especialmente relacionadas con el deudor. En los concursos de acreedores que se declaren dentro de los dos años siguientes a la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos ordinarios los ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que desde la declaración del estado de alarma le hubieran sido concedidos al deudor por quienes, según la ley (art. 93 de la Ley Concursal), tengan la condición de personas especialmente relacionadas con él (por ejemplo, el cónyuge del deudor, ascendientes, descendientes, hermanos, personas jurídicas del mismo grupo, los socios, los administradores societarios, entre otros).

También tendrán la consideración de créditos ordinarios, aquellos en que se hubieran subrogado las personas especialmente relacionadas con el deudor como consecuencia de los pagos de créditos ordinarios o privilegiados realizados por cuenta de éste, a partir de la declaración del estado de alarma.

Por otra parte, si el deudor incumpliera el convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, tendrán la consideración de créditos contra la masa los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza que se hubieran concedido al concursado o derivados de garantías personales o reales constituidas a favor de este por cualquier personas, incluidas las personas especialmente relacionadas con el deudor.

Este cambio legal en la calificación de esos créditos respecto del tratamiento que recibían hasta ahora en la legislación concursal general es de gran relevancia ya que permitirá que el titular de los mismos disfrute de determinados beneficios en el ámbito del concurso, entre los que se encuentra el de ocupar una mejor posición para el cobro de su crédito respecto de otros acreedores del deudor, algo que a su vez incentivaría la concesión de financiación a las empresas para atender sus actuales necesidades de liquidez.

Tramitación preferente. Entre las medidas adoptadas a fin de agilizar los procesos concursales, ante el previsible aumento de los concursos de acreedores en los Juzgados de lo Mercantil y de Primera Instancia, se establece la tramitación preferente hasta que transcurra un año a contar desde la declaración del estado de alarma, de determinadas acusaciones tendentes a la protección de los derechos de los trabajadores, a mantener la continuidad de la empresa y a conservar el valor de bienes y derechos.

A través de la aprobación de estas medidas concursales, el objetivo principal del Gobierno no es otro que proporcionar a aquellas empresas, profesionales y autónomos que eran (o podrían haber sido) económicamente viables antes de la crisis ocasionada por el COVID-19, medios suficientes (fundamentalmente tendentes a la obtención de financiación) para que puedan continuar con su actividad en el escenario posterior a la superación de la crisis.

SI NECESITA ASISTENCIA LEGAL, EN RELACIÓN CON EL TEMA DE ESTE ARTÍCULO, CONTACTE CON NOSOTROS.

SI ESTE ARTÍCULO LE PARECE DE INTERÉS, POR FAVOR, COMPÁRTALO.

Ir al contenido