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Mas, Querol y Asociados

Actualidad jurídica: aspectos clave de las sentencias sobre tarjetas revolving e índice IRPH en los préstamos hipotecarios

25-03-2020
DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN. ACTUALIDAD JURÍDICA
MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS

Aunque en estos días nos preocupen principalmente las graves consecuencias del COVID-19, es conveniente seguir de cerca también otros temas que pueden mejorar la situación de algunos consumidores.

En un artículo anterior nos hacíamos eco de la inminente publicación de dos importantes sentencias que afectarán a las entidades de crédito y a sus clientes: una relativa al índice IRPH en los préstamos hipotecarios y otra relativa a las llamadas tarjetas revolving (caso Wizink).

A continuación, detallamos los aspectos claves de cada resolución.

ÍNDICE IRPH: SENTENCIA DEL TJUE DE 3 DE MARZO DE 2020

Según estaba previsto, el pasado 3 de marzo de 2020, se hizo pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que declara que quienes tienen un préstamo hipotecario referenciado al IRPH tienen derecho, en determinadas circunstancias, a reclamar a su Banco la eliminación de ese índice de su préstamo y la devolución de los intereses pagados de más y sus correspondientes intereses legales.

De esta resolución cabe destacar que:

  • La cláusula por la que se fija el tipo de interés variable de un préstamo hipotecario referenciado a uno de los índices oficiales (en el caso concreto, al índice IRPH – Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) está dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
  • Los jueces españoles están obligados a examinar si este tipo de cláusula está redactada de una forma clara y comprensible, de conformidad con la citada Directiva.
  • Los jueces españoles deben verificar que el Banco informó al consumidor de todos los elementos que le permitieron valorar las consecuencias económicas derivadas del préstamo, en particular, su coste total.

Para ello, el juez deberá valorar que el modo de cálculo del tipo de interés fijado sea comprensible para un consumidor medio y que, además, se le haya suministrado información sobre la evolución en el pasado del índice referenciado en el que se base el cálculo del mismo tipo de interés.

  • En caso de declararse la nulidad por abusiva de la cláusula que fija el índice IRPH para el cálculo de los intereses variables, el juez, a falta de acuerdo entre las partes y siempre que el contrato no pudiera subsistir tras la supresión de dicha cláusula, podrá reemplazarla por el índice sustitutivo calificado como supletorio, según lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.

De modo que, a la luz de lo anterior, se abre la puerta a que los consumidores soliciten al juez que examine la cláusula que fija el tipo de interés variable referenciado a uno de los índices oficiales de su préstamo -entre ellos, el índice IRPH-, a fin de determinar su carácter abusivo o no y, en su caso, que proceda a declararla nula, con el consiguiente reembolso de los intereses pagados de más y sus correspondientes intereses legales.

TARJETAS REVOLVING: SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 4 DE MARZO DE 2020

Aunque con un poco de retraso, finalmente el pasado 4 de marzo de 2020, se hizo pública la sentencia del Tribunal Supremo relativa a las llamadas tarjetas revolving (caso Wizink) en la que se pronuncia acerca del carácter usurario o no de los intereses -en la mayoría de los casos elevados- que suelen fijarse en este tipo de operación de crédito.

En el caso analizado, un consumidor había suscrito con una entidad financiera un contrato de tarjeta de crédito en el que, entre otras estipulaciones, se había fijado un tipo de interés inicial para pagos aplazados y disposiciones a crédito del 26,82% TAE (27,24% en el momento de interposición de la demanda).

La cuestión que aquí se plantea es si el interés remuneratorio pactado debe declararse nulo por usurario, pues era notablemente superior al normal del dinero en la fecha en que fue concertado el contrato; esto es, se discute qué interés de referencia debía haberse tomado como interés normal del dinero para, de esta forma, determinar si el interés fijado era excesivamente alto (usurario) y, por tanto, nulo.

El Tribunal Supremo responde a esta cuestión señalando que “el índice que debió ser tomado [en el momento de celebración del contrato] como referencia era el tipo medio aplicado a las operaciones de crédito mediante tarjetas de crédito y revolving publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España, con las que más específicamente comparte características la operación de crédito objeto de la demanda”.

En el caso concreto, el tipo medio de los créditos al consumo correspondientes a las tarjetas de crédito y revolving en el momento de celebración del contrato, según se apunta en la sentencia, “era algo superior al 20% anual”; de modo que teniendo en cuenta que el interés aplicado por la entidad era del 26,82%, el alto tribunal ratifica la postura del juez de instancia al considerarlo usurario.

Además, en la citada resolución se señala que la fijación de un interés notablemente superior al normal del dinero no puede justificarse en el riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil -incluso, en ocasiones, de forma agresiva- y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, como son, precisamente, las tarjetas de crédito y revolving.

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