MARÍA JOSÉ BONDIA GIMENO
ABOGADA
DESPACHO MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS
Como informamos en nuestra publicación de 18/12/18 en materia de vivienda y alquiler el pasado 19 de diciembre entraba en vigor el Real Decreto Ley 21/2018, de 14 de diciembre, aprobado por el Gobierno en el que se adoptaban una serie de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Entre las principales modificaciones introducidas por esta norma, destacaba la ampliación del plazo legal mínimo de duración de todo contrato de arrendamiento, pasando de tres a cinco años (o siete si el arrendador era persona jurídica), ampliándose también el plazo de prórroga tácita de uno a tres años, (lo que significaba que, una vez transcurrido el plazo mínimo legal, si el arrendador o el arrendatario no manifestaba su voluntad de no renovarlo, el contrato se consideraba ampliado por tres años más). Por último, en dicho Real Decreto Ley se fijaba la cantidad máxima exigible por el arrendador en concepto de fianza en el importe equivalente a dos mensualidades.
Dicha reforma legislativa fue introducida por el Gobierno mediante la fórmula del real decreto ley, prevista sólo para supuestos extraordinarios y de urgente necesidad y caracterizada por su provisionalidad al precisar de su posterior aprobación en el Congreso de Diputados dentro de los treinta (30) días siguientes a su promulgación.
Lo ocurrido el pasado 22 de enero de 2019 es que, sometido dicho Real Decreto Ley a su aprobación por el Congreso de los Diputados, no recibió los apoyos suficientes, por lo que quedó derogado.
Ello tiene como consecuencia directa que la normativa aplicable a los nuevos contratos de arrendamiento que se formalicen a partir del día 23 de enero de 2019 será la que se encontraba vigente con anterioridad a la entrada en vigor del referido decreto (Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, adaptada por la Ley 4/2013, de 5 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas), de modo que, nuevamente el plazo mínimo de duración del contrato de alquiler será de tres años, ampliable por otro año más, salvo que las partes manifiesten su voluntad en sentido contrario, y sin que exista limitación alguna al establecimiento de garantías adicionales a la fianza.
En cuanto a los contratos suscritos entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019, al haberse formalizado encontrándose vigente el referido Real Decreto Ley les será de aplicación lo en él dispuesto y, por ende, tendrán una duración mínima de cinco años (siete para el caso de que el arrendador sea persona jurídica), susceptible de ampliarse tres años más, siéndoles también de aplicación la limitación de dos mensualidades de renta como cuantía máxima susceptible de ser exigida en concepto de fianza al arrendatario.
En Mas, Querol y Asociados, Asesores Legales podemos resolver sus dudas sobre su contrato de alquiler, ofreciéndole un asesoramiento que garantice la defensa de sus intereses.