23-09-2020
ELENA LAGO BRAVO
MAS, QUEROL Y ASOCIADOS, ABOGADOS
El 7 de mayo de este año se aprobó el Texto Refundido de la Ley Concursal, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre.
Además de las medidas generales previstas en dicho texto legal, se hacía precisa una específica regulación en el ámbito concursal que respondiese, de un modo más adecuado, a las concretas circunstancias y necesidades de las empresas incursas en situaciones de insolvencia con motivo de la difícil situación económica generada a consecuencia del COVID-19.
Esa normativa específica se contuvo inicialmente en los artículos 8 a 17 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, que estuvo vigente del 30/04/20 al 19/09/20, y que comentamos en nuestro artículo “RDL 16/20: Medidas concursales frente al COVID-19” publicado el 9/06/20, cuya lectura recomendamos para la mejor comprensión de la materia que hoy abordamos; y ahora se contiene en los artículos 3 a 12 de la Ley 3/20, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, que entró en vigor el pasado día 20.
La Ley 3/20 prevé una regulación muy similar a la que estableció en su día el RDL 16/20, aunque introduce algunos cambios de los que hoy vamos a hacernos eco.
Plazo del deudor para solicitar la declaración de concurso
Una de las principales novedades de la Ley es la relativa al plazo que tiene el deudor que se encuentre en estado de insolvencia para cumplir con su deber legal de solicitar la declaración de concurso. Frente a los dos meses que establece la legislación general, contados desde el momento en que el deudor conoce o ha debido conocer su insolvencia, ya el RDL 16/20 indicó que no surgiría ese deber hasta el 31/12/20 inclusive. Pues bien, ahora la Ley 3/20 indica que si hasta el 31/12/20 se ha presentado la comunicación de apertura de negociaciones con acreedores, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran seis meses desde dicha comunicación (artículo 6).
Rango de los créditos de las personas relacionadas con el deudor
Otra novedad que introduce la Ley 3/20 es la relativa a la clasificación de los créditos que tienen las personas especialmente relacionadas con el deudor cuando le hayan proporcionado financiación (préstamos, créditos…) o hayan efectuado pagos por su cuenta en fecha posterior a la declaración del estado de alarma. Con carácter general, la Ley Concursal atribuye a tales créditos la consideración de subordinados; la RDL 16/20 establece como medida temporal una mejora de rango de tales créditos calificándolos como ordinarios. Por último, la Ley 3/20 aclara que tales créditos tendrán la consideración de ordinarios “sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder” (artículo7).
Tramitación preferente para determinadas actuaciones concursales
El RD 16/20 ya atribuía hasta el 14/03/21 una tramitación preferente a determinadas actuaciones concursales, como los incidentes en materia laboral o para la reintegración de la masa activa, medidas cautelares, enajenaciones de unidades productivas o en globo, propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio y la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviera vigente.
Pues bien, la Ley 3/20 otorga también esa tramitación preferente al concurso consecutivo de la persona física instado por mediador que cumpla determinados requisitos, así como al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (artículo 9).
Enajenación de la masa activa
El RD 16/20 estableció como medida especial que la masa activa se enajenaría mediante subasta extrajudicial. La Ley 3/20 cambia dicha disposición al establecer que en los concursos que se declaren hasta el 14/03/21, inclusive, y en los que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, la subasta de bienes y derechos de la masa activa podrá realizarse mediante subasta, judicial o extrajudicial, o por cualquier otro modo de realización autorizado por el juez. Añade la ley que la subasta se realizará de manera telemática siempre que sea posible.
Valoración final
Aunque hoy nos hemos ceñido a destacar las novedades de la Ley 3/20 respecto de su norma predecesora -el RDL 16/20-, hemos de resaltar que son muchos los instrumentos o herramientas que con carácter general proporciona la legislación concursal a las empresas que se encuentran en una situación económica difícil.
No obstante, la profusión normativa en la materia y el complicado régimen de su aplicación temporal, así como la complejidad de las negociaciones con los acreedores para la reestructuración de deuda, hacen indispensable que el empresario busque el mejor asesoramiento legal para que expertos puedan acompañarle a superar con éxito la crisis en la que se encuentran.
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